PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES TRIBUTARIAS PARA EL 2021 Y PAGO DEL ANTICIPO DE LA SOBRE TASA DE RENTA

En el presente Flash informaremos sobre los plazos para la presentación de las declaraciones tributarias, así como para el pago de los impuestos, anticipos, retenciones en la fuente.
Estas son las fechas establecidas según cada requerimiento:

 

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y ANTICIPO
Grandes Contribuyentes. Declaración de Renta y complementarios

El plazo para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementario, se inicia el entre el doce (12) y el veintitrés (23) de abril del mismo año. Atendiendo el último dígito del NIT del declarante que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

 

Estos contribuyentes deberán cancelar el valor total del impuesto a pagar y el anticipo del impuesto sobre la renta en tres (3) cuotas a más tardar en las siguientes fechas:

PAGO PRIMERA CUOTA
(No podrá ser inferior al 20% del saldo a pagar del año gravable 2019)

DECLARACIÓN Y PAGO SEGUNDA CUOTA
(50%)


PAGO TERCERA CUOTA
(50%)


ANTICIPO SOBRETASA AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIO.
Personas Jurídicas y demás Contribuyentes

Los plazos para presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y para cancelar en dos (2) cuotas iguales el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y el anticipo del mismo impuesto, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo para la presentación y pago de la primera cuota los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, y para el pago de la segunda (2) cuota atendiendo el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante, sin tener en cuenta el dígito de verificación así:

DECLARACIÓN Y PAGO PRIMERA CUOTA

PAGO SEGUNDA CUOTA

  • Las sucursales y demás establecimientos permanentes de sociedades y entidades extranjeras y de personas naturales no residentes en el país, que no tengan la calidad de Gran Contribuyente, que presten en forma regular el servicio de transporte aéreo, marítimo, terrestre o fluvial entre lugares colombianos y extranjeros, podrán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020 y cancelar en una sola cuota el impuesto a cargo y el anticipo del impuesto sobre la renta hasta el veintidós (22) de octubre de 2021, cualquiera sea el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación.
  • Por otro lado, las sociedades y entidades constituidas de acuerdo con leyes extranjeras que tengan su sede efectiva de administración en el territorio colombiano y que posean sucursales de sociedad extranjera en Colombia, deberán presentar una única declaración tributaria respecto de cada uno de los tributos a cargo, en la que en forma consolidada se presente la información tributaria de la oficina principal y de la sucursal de sociedad extranjera en Colombia.
  • Para el caso mencionado, la oficina principal, en su calidad de sociedad o entidad con sede efectiva de administración en el territorio colombiano, será la obligada a presentar la declaración tributaria de manera consolidada respecto de cada uno de los tributos a cargo.
  • Cabe resaltar que las entidades del sector cooperativo del régimen tributario especial deberán presentar y pagar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios por el año gravable 2020, dentro de los plazos señalados para las personas jurídicas.

DECLARACIÓN DE RENTA Y COMPLEMENTARIOS DE LAS
PERSONAS NATURALES Y LAS SUCESIONES ILÍQUIDAS.
El plazo para presentar la declaración y cancelar en una sola cuota, el valor a pagar por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios y del anticipo, vence en las fechas del mismo año que se indican a continuación, atendiendo los dos (2) últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria ­ NIT del declarante que conste en el certificado del Registro Único Tributario ­ RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

Cabe resaltar que las personas naturales residentes en el exterior deberán presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios en forma electrónica y dentro de los plazos antes señalados. Igualmente, el pago del impuesto y el anticipo podrán efectuarlo electrónicamente o en los bancos y demás entidades autorizadas en el territorio colombiano dentro del mismo plazo.

DECLARACIÓN ANUAL DE ACTIVOS EN EL EXTERIOR
Los plazos para presentar la declaración anual de activos en el exterior, de que tratan el numeral 5 del artículo 574 y el artículo 607 del Estatuto Tributario, correspondiente al año 2021, vencen en las fechas que se indican a continuación, atendiendo el tipo de declarante y el último o dos últimos dígitos del Número de Identificación Tributaria -NIT que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, así:

GRANDES CONTRIBUYENTES
PERSONAS JURIDICAS

PERSONAS NATURALES

DECLARACIÓN INFORMATIVA Y DOCUMENTACIÓN COMPROBATORIA DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA
Declaración informativa de precios de transferencia

Documentación Comprobatoria.

  1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Local en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN, y en las condiciones que ésta determine,
  1. Quienes apliquen deberán presentar el Informe Maestro en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la ­ DIAN, y en las condiciones que ésta determine.

  1. Quienes apliquen deberán presentar el informe país por país que contendrá información relativa a la asignación global de ingresos e impuestos pagados por el grupo multinacional junto con ciertos indicadores relativos a su actividad económica a nivel global en forma virtual a través de los servicios informáticos electrónicos de la DIAN.

PLAZO PARA DECLARAR Y PAGAR EL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS
Declaración y pago bimestral del impuesto sobre las ventas
Los responsables de este impuesto, grandes contribuyentes y aquellas personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos, a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020, sean iguales o superiores a noventa y dos mil (92.000) UVT, ($ 3.275.844.000) así como los responsables de que tratan los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario, deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera bimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los períodos bimestrales son: enero-febrero; marzo-abril; mayo-junio; julio agosto; septiembre-octubre y noviembre-diciembre.

Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Para los responsables del impuesto sobre las ventas -IVA por la prestación de servicios financieros y las empresas de transporte aéreo regular, que en al año 2013 se les autorizó el plazo especial de que trata el parágrafo 1 del artículo 23 del Decreto 2634 de 2012, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IVA y cancelar el valor a pagar vencerá en las siguientes fechas:

Para los prestadores de servicios desde el exterior, el plazo para presentar la declaración bimestral del impuesto sobre las ventas -IV A, por el año gravable 2021 y cancelar el valor a pagar, vencerá en las siguientes fechas, independientemente del último dígito del Número de Identificación Tributaria ­ NIT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

Declaración y pago cuatrimestral del Impuesto Sobre las Ventas
Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos a treinta y uno (31) de diciembre del año gravable 2020 sean inferiores a noventa y dos mil (92.000) UVT ($ 3.275.844.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas -IVA y pagar de manera cuatrimestral utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

Los periodos cuatrimestrales serán enero-abril; mayo-agosto; y septiembre diciembre.

Los vencimientos para la presentación y pago de la declaración serán los siguientes, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación:

No están obligados a presentar la declaración del IVA los responsables de dicho impuesto, en los períodos en los cuales no hayan efectuado operaciones sometidas a la generación del impuesto, ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de lo dispuesto en los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario

IMPUESTO NACIONAL AL CONSUMO
Declaración y pago bimestral del impuesto nacional al consumo.
Los responsables del impuesto nacional al consumo de que trata el artículo 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN. Los vencimientos, de acuerdo con el último dígito del Número de Identificación Tributaria -NIT del responsable, que conste en el certificado del Registro Único Tributario -RUT, sin tener en cuenta el dígito de verificación, serán los siguientes:

Los responsables del impuesto nacional al consumo de bolsas plásticas y el impuesto nacional al consumo de cannabis de que tratan los artículos 512-15 al 512-21 del Estatuto Tributario, deberán presentar y pagar la declaración del impuesto nacional al consumo de manera bimestral, utilizando el formulario prescrito por la -DIAN y dentro de los plazos previstos en este artículo.

PLAZOS PARA DECLARAR Y PAGAR LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Declaración Mensual de Retenciones en la Fuente
Los plazos para presentar las declaraciones de retención en la fuente y autorretenciones correspondientes a los meses del año 2021 y cancelar el valor respectivo, vencen en las fechas del mismo año que se indican a continuación, excepto la referida al mes de diciembre que vence en el año 2022.

Deberán declarar y pagar las retenciones efectuadas en cada mes, en el formulario prescrito por la DIAN.

Los vencimientos serán según la numeración del último dígito del NIT del declarante, como conste en el RUT, sin incluir el dígito de verificación:

Para los agentes retenedores a quienes se les autorizó el plazo especial conforme con el parágrafo 5 del artículo 24 del Decreto 2634 de 2012, y que posean más de cien (100) sucursales o agencias que practiquen retención en la fuente, que a su vez sean autorretenedores del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 1.2.6.6. de este Decreto, podrán presentar la declaración y cancelar el valor a pagar en las siguientes fechas: