MEDIDAS TRIBUTARIAS PARA SOCIEDADES EN PROCESO DE INSOLVENCIA Y SUSPENSIÓN DE CAUSAL DE DISOLUCIÓN POR PÉRDIDAS

 

 

Mediante el Decreto 560 del 15 de abril del 2020 el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adoptó medidas tributarias transitorias con ocasión de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19, en materia de procesos de insolvencia.

Todas aquellas empresas que se encuentren admitidas en un proceso de reorganización o estén en su ejecución de acuerdo con la Ley 1116 de 2006 desde la expedición del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2020 están sujeto a las siguientes medidas, según aplique:

  1. No estarán sometidas a retención y autorretención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
  2. A su vez, las empresas señaladas en el presente decreto estarán exoneradas de liquidar y pagar el anticipo de renta mencionado en el Art. 807. Del E.T por el año gravable 2020.
  3. Estarán sometidas a retención en la fuente a título de IVA del cincuenta por ciento (50%). Está tarifa de retención la deberán practicar los agentes retenedores que adquieran los bienes o servicios de dichas empresas. 
  4. No se encontrarán obligados a liquidar renta presuntiva por el año gravable 2020. 

 

Suspensión de causal de disolución por pérdidas

No se configurará la causal de disolución por pérdidas prevista en el articulo 457 del Código de Comercio y del artículo 35 de la Ley 1258 de 2008, la cual se suspende de manera temporal para todas las sociedades, desde la expedición del presente Decreto y por un periodo de 24 meses.