CESANTIAS E INTERES DE CESANTIAS CONSOLIDADA AL 31 DE DICIEMBRE DE 2021 DEBE SER REPORTADA EN LA NOMINA ELECTRONICA DE DICIEMBRE DE 2021 SEGÚN LA DIAN

Lo primero a tener en cuenta es el principio contable de devengo o base de acumulación anteriormente denominado causación que debe aplicar el sujeto obligado a reportar, tal como se expone en la ley 1819 de 2016 en el parágrafo primero del artículo 21-1, de la siguiente manera:

“Cuando se utiliza la base contable de acumulación o devengo, una entidad reconocerá partidas como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, cuando satisfagan las definiciones y los criterios de reconocimiento previstos para tales elementos, de acuerdo con los marcos técnicos normativos contables que le sean aplicables al obligado a llevar contabilidad.”

De acuerdo a lo conceptuado por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Oficio No. 006012 del 17 de marzo de 2017, mediante el cual se explicó:

(…) La normativa tributaria del Impuesto al Renta y Complementarios ha mantenido el concepto de `causación´ para la realización del ingreso, mediante el cual, se entiende causado un ingreso cuando nace el derecho a exigir su pago, aunque no se haya hecho efectivo el cobro.

No obstante, considerando que la normativa tributaria toma como referencia a los ingresos que un contribuyente registra en su contabilidad financiera en las normas financieras el concepto de `causación´ es inexistente. El concepto actualmente vigente para el registro contable de un ingreso es la `base de acumulación´ o `devengo’.

En línea a lo conceptuado por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) a través del Oficio No. 912416 del 6 octubre de 2021 la DIAN determina:

“En consecuencia, la generación del documento soporte de pago de nómina electrónica frente al concepto de cesantías deberá efectuarse teniendo en cuenta el concepto de abono en cuenta derivado del principio de devengo, esto es, la realización del respectivo gasto deducible que pretenda imputarse el sujeto obligado. Lo anterior, siempre y cuando el pago al trabajador no ocurra primero.

Así las cosas, el reporte de las cesantías e interés de cesantía deberá efectuarse atendiendo al concepto de devengo, en todo caso, será el sujeto obligado el que deberá determinar el período en el que se realiza dicho gasto para proceder con la generación y transmisión para validación del documento soporte de pago de nómina electrónica.”

Es importante mencionar que el criterio tributario actual que aplica la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) para el auxilio de cesantías e intereses a las cesantías atiende al concepto de devengo, esto quiere decir que indistintamente de si el pago  o consignación ya se efectuó o no, se debe reportar mediante el documento de soporte de pago de nómina electrónica so pena que el gasto de auxilio de cesantías e intereses de las cesantías para el pagador no sea deducible.

“Art. 616-1. Sistema de facturación.

Adicionalmente, para la procedencia de costos y deducciones en el impuesto sobre la renta, así como de los impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas, se requerirá́ de factura de venta, documento equivalente y/o los documentos previstos en el presente artículo.”

Resolución 13 de 2021 de la DIAN

Artículo 1. Definiciones. Para efectos de la aplicación de la presente resolución se tendrán en cuenta las definiciones contenidas en el artículo 1.6.1.4.1. del decreto 1625 de 2016, Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria, el artículo 1 de la Resolución 000042 del 5 de mayo de 2020, en lo que sea pertinente y las que aquí se establecen:

  • Documento soporte de pago de nómina electrónica: Es un documento electrónico que constituye el soporte de los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las ventas -IVA, cuando aplique, derivado de los pagos o abonos en cuenta, relacionados con la nómina, que se desprenden de una relación laboral o legal y reglamentaria y que está compuesto por los valores devengados de nómina, los valores deducidos de nómina y el valor total diferencia de los mismos, el cual se deberá generar y transmitir, para la validación de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, de manera independiente para cada uno de los beneficiarios de los pagos realizados, por el sujeto obligado”

En conclusión, ateniendo al principio de devengo el reporte del auxilio de cesantías e intereses a las cesantías debe reportarse con la nómina del mes de diciembre de 2021, los mismos que bajo los criterios de la DIAN se deben reportar en los primeros diez (10) días hábiles de enero de 2022, en virtud a que el sujeto obligado los va a deducir en el 2021. Ahora bien, si el pago se realizó de manera previa se debe reportar en el mismo periodo que fue pagado.

Cabe anotar que los conceptos de la DIAN son obligatorios para todos los funcionarios de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) de acuerdo a normatividad vigente, es la Ley 2010 de 2019 la que establece el alcance de los conceptos emitidos por Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) en su:

“ARTÍCULO 131. Los conceptos emitidos por la dirección de gestión jurídica o la subdirección de gestión de normativa y doctrina de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, constituyen interpretación oficial para los empleados públicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; por lo tanto, tendrán carácter obligatorio para los mismos. Los contribuyentes podrán sustentar sus actuaciones en la vía gubernativa y en la jurisdiccional con base en la ley.”