NUEVO PAEF

Mediante la Resolución 2162 del 13 de noviembre del 2020, el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO reglamentó el subsidio PAEF el cual también fue extendido hasta el mes de marzo de 2021 por la Ley 2060 de 2020.   En esta resolución se detallan los nuevos requisitos, los montos de los aportes a partir del mes de septiembre y el procedimiento previsto para el desarrollo efectivo del programa.

Así mismo se expresa que las empresas podrán radicar las postulaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre, a partir del 19 de noviembre hasta el 26 de noviembre de 2020, cabe resaltar que deberán diligenciar un formulario por cada mes y cumplir con los requisitos del programa en cada postulación. Adicionalmente el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO publicó un manual operativo del Paef, para las postulaciones de los meses de septiembre, octubre y noviembre 2020.

Se resalta que el valor del subsidio por cada empleado será de la siguiente manera:

  • $351.000 (40% de un SMLMV en 2020).
  • $439.000 (50% de un SMLMV en 2020) para el caso de trabajadores mujeres.  Para el efecto, la validación de género se realizará tomado como fuente la base del RUAF (Régimen único de afiliados); si en dicho registro no hubiere información de género el valor individual del subsidio será equivalente a $351.000.
  • $439.000 (50% de un SMLV en 2020) para empleadores que tengan como actividad principal alojamiento, expendio de comidas incluyendo catering para eventos, turísticas, parques temáticos (incluye zoológicos), clubes deportivos.  En estos casos el valor del subsidio está en función de la actividad que desarrolla el empleador y no del género que tengan los empleados, según señala la resolución.

Empleadores beneficiarios: 

Personas naturales que acrediten 3 o más trabajadores en la PILA cuyo período de cotización fuere febrero de 2020, personas jurídicas, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro, cooperativas de trabajo asociado y patrimonios autónomos.  Sin embargo no podrán acceder al subsidio quienes tengan menos de tres (3) trabajadores dependientes reportados en PILA, correspondiente al periodo de cotización del mes de febrero 2020 a cargo de la persona natural.  O aquellas personas expuestas políticamente o sean conyugues o familiares de personas expuestas políticamente.

Las empresas podrán radicar los documentos y el respectivo formulario por cada uno de los tres meses previstos, demostrando en cada caso el cumplimiento de los requisitos del programa señalados en la presente resolución.  Las entidades que apliquen deben presentar ante la entidad financiera en donde tengan su cuenta bancaria los siguientes documentos:

  • Formulario definido por la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP y puesto a disposición de las entidades financieras para la postulación al PAEF, diligenciado y firmado por el representante legal del postulante, promotor o liquidador de la empresa en reestructuración o liquidación, o persona natural, con la siguiente manifestación bajo la gravedad de juramento:

*Identificación del beneficiario que realiza la postulación al programa, así como de su legal cuando aplique.

*Intención de ser beneficiario del programa.

*Que no es una entidad con participación directa de la nación y/o entidad descentralizada sea mayor al 50% del capital.

  • Certificación firmada por el representante legal, promotor o liquidador de una empresa en reestructuración o en liquidación, la persona natural empleadora y la revisor fiscal o contador público en los casos en los que el postulante no esté obligado a tener revisor fiscal, en la que se certifique:

*La disminución de ingresos
*Que los empleados sobre los cuales se recibirá el aporte efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.

Sin perjuicio de lo anterior, los beneficiaros de la postulación de los meses de septiembre, octubre y noviembre pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020, si existieran

Cabe resaltar que para determinar los empleados a tener en cuenta de la nómina del mes inmediatamente anterior a la postulación se debe tener en cuenta las siguientes condiciones:

  • Cotizantes con IBC sea por lo menos 1 SMLMV
  • Cotizantes para quienes se haya cotizado mes completo
  • Cotizantes afiliados en los diferentes subsistemas aplicables
  • Trabajadores sin novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o licencia no remunerada
  • Trabajadores reportados en PILA correspondiente al mes inmediatamente anterior al de postulación correspondan como mínimo al 50% de los reportados en la PILA correspondiente al período de cotización de febrero de 2020
  • Que el trabajador no haya sido tenido en cuenta para el cálculo del PAEF respecto de otro beneficiario
  • Que el número total de empleados no supere el reportado en PILA correspondiente al período de cotización de febrero de 2020. En este caso no se toman en cuenta las modificaciones a la PILA posteriores al 8 de mayo de 2020.

Finalmente, las postulaciones correspondientes a los meses de septiembre en adelante, sólo serán tenidas en cuenta las planillas que remita el Ministerio de Salud y Protección Social a la UGPP como pagadas a más tardar en la fecha límite de postulación para cada ciclo, según determine en el manual operativo del programa, así las cosas la norma dispone que se identificarán aquellas planillas pagadas en horario extendido de acuerdo con lo informado por los operadores de la PILA.

En todo caso el concepto de conformidad de la UGPP debe tener en cuenta las planillas tipo E, A, S y X y únicamente de los cotizantes 1, 2 y 22.

Ahora respecto al calendario y plazos la resolución indica que se encuentran en el Manual operativo que expidió el MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

La UGPP realizará labores de fiscalización dentro de los 4 años siguientes a la finalización del programa.