PLAN MARSHALL – BOGOTÁ

Mediante Acuerdo No. 780 de 2020 expedido por el Concejo de Bogotá que rige a partir del 6 de noviembre de 2020, se establecen incentivos para la reactivación económica, relacionados con los impuestos predial unificado e industria y comercio, producto de la situación epidemiológica causada por el coronavirus (covid-19), se adopta el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación (simple) en el distrito capital, se fijan las tarifas consolidadas del mismo, se establecen beneficios para la formalización empresarial y se dictan otras medidas en materia tributaria y de procedimiento.

IMPUESTO PREDIAL

Como medidas de reactivación económica para el año 2021 se suspenden los límites de crecimiento del impuesto que establece el artículo 1° del Acuerdo Distrital 648 de 2016 y el artículo 1° del Acuerdo Distrital 756 de 2019, y solo serán aplicables a partir del año 2022.

El Impuesto Predial ajustado de todos los predios residenciales y no residenciales -excepto los urbanizables no urbanizados o urbanizados no edificados-, cuya base gravable sea igual o inferior a 150 SMLMV no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior, el impuesto ajustado no tendrá crecimiento respecto del Impuesto Predial del año gravable 2020.

Así mismo para aquellos predios que superen los 150 SMLMV su incremento será máximo el IPC calculado entre los periodos de noviembre de 2019 a noviembre de 2020, cuando la base gravable disminuya en relación con el año anterior y el impuesto ajustado suba, el incremento del impuesto ajustado no podrá ser superior al 100% de la variación del índice de precios al consumidor – IPC causado de noviembre de 2019 a noviembre de 2020.

Respecto con el pago del impuesto, el propietario de los bienes o predios de uso residencial o no residencial, podrán optar por esta modalidad de Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario.

 

IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y SU COMPLENTARIO DE AVISOS Y TABLEROS

Por la situación epidemiológica causada por el Coronavirus (COVID-19) tendrán derecho a un descuento tributario para el año gravable 2021 Sobre el Impuesto de Industria y Comercio (sin incluir el complementario de avisos y tableros), los contribuyentes del régimen común como preferencial, que durante hayan presentado disminución respecto al año 2019 en los ingresos netos gravables de alguna de las actividades económicas declaradas en el año gravable 2020,  que podrá ser aplicado en sus declaraciones tributarias bimestrales o anuales, así:

Para cada actividad económica, si los ingresos gravables 2020 respecto a los ingresos gravables 2019 expresados en UVT disminuyen en un porcentaje: Porcentaje de descuento tributario en el Impuesto de Industria y Comercio 2021 de cada actividad económica:
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 10%
Más 40 % y hasta el 50% 15%
Más del 50% 25%

 

En la misma línea para el año 2021 aquellos contribuyentes que hayan reportado aumento en sus ingresos tendrán un incremento en la tarifa de la siguiente forma:

Si el total de los Ingresos Gravables 2020 respecto al Total de Ingresos Gravables 2019 para cada Actividad económica expresados en UVT aumentó: Porcentaje de incremento en la tarifa del Impuesto de Industria y Comercio 2021
Igual o inferior al 20% 5%
Más del 20% y hasta el 40% 8%
Más 40 % y hasta el 50% 10%
Más del 50% 12%

 

A partir del año 2022 y hasta el 2024 se modifican de forma gradual las tarifas del Impuesto de Industria y Comercio, contenidas en el artículo 3 del Acuerdo 65 de 2002 de la siguiente forma:

RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN (SIMPLE) DEFINICIONES

Se adapta en el Distrito Capital el Impuesto Unificado bajo el Régimen Simple de Tributación (SIMPLE) como un mecanismo para la formalización y la generación de empleo, contenido en el Libro Octavo del Estatuto Tributario Nacional o normas que lo modifiquen, por lo que se establece una tarifa única del Impuesto de Industria y Comercio consolidada según la clasificación por actividad y agrupación, como se detalla:

Actividad Agrupación Tarifa Consolidada
Industrial 101 5 por mil
102 8 por mil
103 12 por mil
104 8 por mil
Comercial 201 6 por mil
202 9 por mil
203 12 por mil
204 12 por mil
Servicios 301 6 por mil
302 7 por mil
303 12 por mil
304 10 por mil
305 8 por mil

 

OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS Y DE PROCEDIMIENTO

A partir del año gravable 2021 se restablecerá el descuento por incremento diferencial, para los predios residenciales de los estratos 1, 2 y 3, que en las vigencias 2018 y 2019 presentaron mutación física por mayor área construida, los cuales fueron reportados por la Unidad Administrativa Especial de Catastro Distrital.

La anterior exención se extiende a los bienes de interés cultural, para los años gravables 2021 y 2022 del 100% y desde el año gravable 2023 y hasta el 2029, el porcentaje de exención será del 70%, sujetos a condiciones y requisitos definidos en el Acuerdo 756 de 2019,

Así mismo se incluye una exención parcial, solo del año gravable 2021 para los predios donde funcionen Colegios, Jardines infantiles o Unidades de Servicio del ICBF de propiedad de particulares, con base al estrato socio económico predominante de la población atendida y de acuerdo con los porcentajes establecidos y deberán encontrarse al día con el pago del Impuesto Predial del año 2020 y no encontrarse en mora por este año.

Por otra parte, sobre el Impuesto sobre Vehículos Automotores se incluye incentivo a los vehículos eléctricos e híbridos, por lo que a partir del año gravable 2021 y hasta el 2030, se establecen algunos descuentos que van desde el 40% al 70%.

Respecto al Impuesto de Industria y Comercio y su Complementario de Avisos y Tableros, se incluye descuento tributario hasta por 5 años, para quienes realicen inversiones entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2024, destinadas a habilitar y mantener ciclo parqueaderos en Bogotá, tal descuento será hasta del 120% en el primer año; correspondiente al monto total invertido para la habilitación y funcionamiento de los ciclo parqueaderos, incluida la póliza de responsabilidad, y del 5% del costo inicial calculado en UVT por los siguientes años por su mantenimiento, sujeto a las condiciones para acceder al mismo.

Par el caso de Devoluciones Automáticas, se faculta a la Dirección Distrital de Impuestos de Bogotá, para devolver de forma automática, los saldos a favor por pagos en exceso menores o iguales a $5.000.000 o su equivalente en 141 UVT, originados en los impuestos, predial unificado y/o sobre vehículos automotores en el Distrito Capital.

Por otra parte, a partir del año 2021, se modifica el término del Requerimiento Especial, que conforme lo establece el artículo 10º del Acuerdo 671 de 2017, se establece que antes de efectuar la liquidación de revisión, la Dirección Distrital de Impuestos deberá enviar al contribuyente, agente retenedor o declarante, por una sola vez, un requerimiento especial que se notificará a más tardar dentro de los 3 años siguientes a la fecha de vencimiento del plazo para declarar. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. Cuando la declaración tributaria presente un saldo a favor del contribuyente o responsable, el requerimiento deberá notificarse a más tardar 3 años después de la fecha de presentación de la solicitud de devolución o compensación respectiva, así mismo la suspensión del mismo y la respuesta al requerimiento especial se regirán por lo señalado en los artículos 706 y 707 del Estatuto Tributario Nacional.

Para el caso de la corrección de las Declaraciones Tributarias, a partir del año 2021 los contribuyentes o declarantes pueden corregir dentro de los 3 años siguientes al vencimiento del plazo para declarar, y antes de que se les haya notificado requerimiento especial o pliego de cargos, en relación con la declaración tributaria que se corrige. Toda contribución que el contribuyente o declarante presente con posterioridad a la declaración inicial será considerada como una corrección a la inicial o a la última corrección presentada, según el caso. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el contribuyente o declarante deberá presentar una nueva declaración diligenciándola en forma total y completa, y liquidar la correspondiente sanción por corrección en el caso en que se determine un mayor valor a pagar o un menor saldo a favor. En el evento de las declaraciones que deben contener la constancia de pago, la corrección que implique aumentar el valor a pagar, sólo incluirá el mayor valor y las correspondientes sanciones. También se podrá corregir la declaración tributaria, aunque se encuentre vencido el término previsto en este artículo, cuando la corrección se realice dentro del término de respuesta al pliego de cargos o al emplazamiento para corregir.

En cuanto a la firmeza de las declaraciones tributarias, a partir del año 2021 quedará en firme, si dentro de los 3 años siguientes a la fecha del vencimiento del plazo para declarar, no se ha notificado requerimiento especial. Cuando la declaración inicial se haya presentado en forma extemporánea, los 3 años se contarán a partir de la fecha de presentación de la misma. También quedará en firme la declaración tributaria si vencido el término para practicar la liquidación de revisión, esta no se notificó de conformidad con lo dispuesto en el artículo 277 de la Ley 1819 de 2016.