DOCUMENTO SOPORTE PARA SUJETOS NO OBLIGADOS A EXPEDIR FACTURA DEBE DENOMINARSE COMO DOCUMENTO SOPORTE EN ADQUISICIONES EFECTUADAS A NO OBLIGADOS A FACTURAR

Mediante el Oficio Nº 1111 del 9 de agosto de 2020 la DIAN se pronunció respecto Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente.

De acuerdo con lo anterior se establece que el documento soporte que pruebe la respectiva transacción que da lugar a costos, deducciones, o impuestos descontables, debe cumplir los siguientes requisitos y condiciones, y ser generado de forma física por parte del adquiriente del bien y/o servicio, salvo cuando se trate de importación de bienes:

  1. Estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados, a facturar.
  2. Tener la fecha de la operación que debe corresponder a la fecha de generación del documento.
  3. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del vendedor o de quien presta el servicio. Tratándose de contratos suscritos con los no residentes fiscales en Colombia no inscritos en el RUT, el requisito del NIT, se entenderá cumplido con la identificación otorgada en el país de origen del no residente.
  4. Contener los apellidos y nombre o razón social y NIT del adquiriente de los bienes y/o servicios.
  5. Llevar el número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva de documento soporte incluyendo el número, rango y vigencia autorizado por la DIAN. En relación con las especificaciones de la numeración del documento soporte, en adquisiciones efectuadas a no obligados a facturar, el adquiriente podrá indicar una numeración propia, hasta tanto la DIAN, ponga a disposición las citadas especificaciones a través del servicio informático electrónico.
  6. Tener la descripción específica del bien y/o del servicio prestado.
  7. Detallar el valor total de la operación.

Por lo tanto, se hace hincapié en que uno de los requisitos consagrados en la anterior disposición normativa consiste en “estar denominado expresamente como documento soporte en adquisiciones efectuadas a no obligados, a facturar” Así las cosas, dicho documento soporte no podría estar denominado de otra forma.