DEBER DE REPORTAR INFORMACIÓN DE BENEFICIARIO EFECTIVO, FINAL O REAL

Mediante el Oficio Nº 961 del 4 de agosto de 2020 la DIAN se pronunció respecto a la definición de “beneficiario efectivo, final o real” para todos los efectos tributarios, incluyendo los artículos 631-5 y 631-6 del Estatuto Tributario.

Se hace hincapié que mediante el oficio Nº 901562 del 26 de julio de 2019, Colombia procedió a integrar el concepto de beneficiario efectivo en el Estatuto Tributario como herramienta para identificar a la persona que obtiene beneficios económicos, sin importar que forma o estructuras jurídicas sean utilizadas.

Además, el artículo 631 del Estatuto Tributario establece la obligación de reportar a los beneficiarios efectivos dentro del reporte de información en medios magnéticos en los siguientes términos:

Las sociedades colombianas que sean subsidiarias o filiales de sociedades de nacionales o del exterior, los establecimientos permanentes de empresas del exterior, patrimonios autónomos, fondos de inversión colectiva, deberán identificar a sus beneficiarios efectivos en los términos del artículo 631-5 de este estatuto, y, respecto de los mencionados beneficiarios efectivos, deberán suministrar:

  1. Sus nombres y apellidos.
  2. Su fecha de nacimiento, y
  3. El número de identificación tributaria del exterior donde tienen su residencia fiscal, en caso de existir.
  4. Participación en el capital de las sociedades o empresas.
  5. País de residencia fiscal.

Cabe resaltar que se exceptúan de esta obligación las sociedades nacionales cuyas acciones se encuentren listadas en la Bolsa de Valores de Colombia y aquellos fondos y patrimonios autónomos cuyas participaciones o derechos fiduciarios sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia.

Adicionalmente, El Gobierno nacional podrá señalar mediante reglamento información adicional a la señalada en este artículo que deba ser suministrada, tanto por contribuyentes como por no contribuyentes, a la DIAN.”

A su vez deberán suministrar de sus beneficiarios efectivos la siguiente información señalada en el Art. 27 en el Formato 5253 Versión 1, según aplique.

No obstante se reitera y concluye que en la actualidad el régimen jurídico colombiano expresa que la exoneración de reportar la información correspondiente a los beneficiarios efectivos, finales o reales es únicamente aplicable respecto de las sociedades nacionales, cuyas acciones sean valores y se encuentren listados en la Bolsa de Valores de Colombia o en aquellas bolsas de valores establecidas y reguladas bajo las leyes de la jurisdicción en la cual se encuentren constituidas y reconocidas. Es decir, no es aplicable en el caso bajo el cual los accionistas de la sociedad colombiana sean sociedades extranjeras cuyas acciones son negociadas en una bolsa de valores.

Finalmente , quienes se encuentren obligados a suminitrar (sic) la información de sus beneficiarios efectivos de conformidad con la legislación colombiana, no pueden excusarse en disposiciones legales de confidencialidad o reserva en otras jurisidicciones (sic).