MEDIDAS ADOPTADAS POR EL GOBIERNO NACIONAL PARA LOS CONTRATOS DE ARRIENDOS COMERCIALES

Mediante el Decreto 579 del 15 de abril de 2020 del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio expone las nuevas medidas transitorias sobre los contratos de arrendamiento de inmuebles con destinación comercial, esto como consecuencia de la pandemia derivada del Coronavirus COVID19 para pequeñas y medianas empresas:

El documento expedido señala seis puntos respecto al sector: 

  1. Suspensión de acciones de desalojo. Hasta el 30 de junio de 2020, se suspende la orden de ejecución de cualquier acción de desalojo. Lo anterior, Incluye aquellos casos en los que el plazo del arrendamiento y/o su forma de pago se haya pactado por períodos diarios, semanales, o cualquier fracción inferior a un mes.
  1. Reajuste de arrendamiento. Todos los reajustes a los cánones que estén programados a partir de la vigencia del presente decreto y hasta el 30 de junio de 2020 serán aplazados.
    Una vez se concluya el aplazamiento establecido en el inciso anterior, el arrendatario deberá pagar las mensualidades con el reajuste anual correspondiente en los cánones que hagan falta para terminar el período contractual que fue pactado.
  1. Estipulaciones especiales respecto al pago de los cánones de arrendamiento. La forma de pago de los cánones correspondientes hasta el 30 de junio, deberá ser pactada entre las partes, la cual se regirá sobre las condiciones especiales descritas en este decreto.
    Si las partes no llegan a un acuerdo, el arrendatario pagará los cánones sin incurrir en el pago de intereses de mora o sanción. Únicamente deberán reconocer unos intereses remuneratorios que se liquidarán con el cincuenta por cierto (50%) de la Tasa de Interés Bancario Corriente por el valor que no se haya podido pagar a tiempo.
  1. Prórroga de contratos. Durante el estado de emergencia declarado todos los contratos de arrendamiento cuyo vencimiento y entrega, estuviese programada para esta temporada, será extendido hasta el 30 de junio, teniendo vigente la obligación de pago del canon hasta esa fecha.
  1. Inicio del contrato de arrendamiento. Los contratos de arrendamiento en los que se haya pactado la entrega del inmueble al arrendatario dentro del lapso de la declaratoria de Emergencia serán suspendidos hasta el 30 junio, fecha en la cual, se harán exigibles las obligaciones procedentes del contrato. 

Los rangos para la Definición del Tamaño Empresarial. Para efectos de la clasificación del tamaño empresarial se utilizarán, con base en el criterio previsto en el artículo anterior, los siguientes rangos para determinar el valor de los ingresos por actividades ordinarias anuales de acuerdo con el sector económico de que se trate:

SECTOR MICRO PEQUEÑA MEDIANA
Manufacturero Inferior o igual a 23.563 UVT. Superior a 23.563 UVT e inferior o igual a 204.995 UVT. Superior a 204.995 UVT e inferior o igual a 1’736.565 UVT.
Servicios Inferior o igual a 32.988 UVT. Superior a 32.988 UVT e inferior o igual a 131.951 UVT. Superior a 131.951 UVT e inferior o igual a 483.034 UVT.
Comercio Inferior o igual a 44.769 UVT. Superior a 44.769 e inferior o igual a 431.196 UVT. Superior a 431.196 UVT e inferior o igual a 2’160.692 UVT.

Dichos ingresos deberán corresponder a los del año inmediatamente anterior, con corte a 31 de diciembre y por lo tanto se deben cuantificar con la UVT del año 2019.