En el presente Flash informaremos el calendario de las principales obligaciones corporativas del 2024, a saber:

  1. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES DE COLOMBIA

A. PLAZOS PARA EL REPORTE DE ESTADOS FINANCIEROS CON CORTE A 31 DE DICIEMBRE DE 2023 A SUPERSOCIEDADES (CIRCULAR EXTERNA NO. 100-000009 DEL 2 DE NOVIEMBRE DE 2023).

Estados financieros separado e individual, certificados y dictaminados: La Superintendencia de Sociedades, mediante oficio particular para cada ejercicio, informará las fechas de presentación de acuerdo con los dos últimos dígitos del NIT de la Entidad Empresarial, sin incluir el dígito de verificación. Los plazos allí establecidos, serán improrrogables.

Estados financieros consolidados: a más tardar el 31 de mayo de 2024, este plazo se considera improrrogable.

B. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 75 – SAGRILAFT Y PTEE. (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES. )

El informe 75 – SAGRILAFT y PTEE en el cual se integran los antes informes 50 – Prevención del riesgo LA/FT y el informe 52 – Programa de Transparencia y Ética empresarial, de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2024
01-10 Décimo primer día hábil del mes de julio 16 de julio de 2024
11-20 Décimo segundo día hábil del mes de julio 17 de julio de 2024
21-30 Décimo tercer día hábil del mes de julio 18 de julio de 2024
31-40 Décimo cuarto día hábil del mes de julio 19 de julio de 2024
41-50 Décimo quinto día hábil del mes de julio 22 de julio de 2024
51-60 Décimo sexto día hábil del mes de julio 23 de julio de 2024
61-70 Décimo séptimo día hábil del mes de julio 24 de julio de 2024
71-80 Décimo octavo día hábil del mes de julio 25 de julio de 2024
81-90 Décimo noveno día hábil del mes de julio 26 de julio de 2024
91-00 Vigésimo día hábil del mes de julio 29 de julio de 2024

C. PLAZOS PARA LA PRESENTACIÓN INFORME 42 DE PRÁCTICAS EMPRESARIALES (Circular Externa No. 100- 000003 de 2023 DE LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES)

El informe 42 – Prácticas Empresariales, de acuerdo con lo señalado en la Circular Externa No. 100- 000003 de la Superintendencia de Sociedades, deberá ser remitido anualmente de acuerdo con los dos (2) últimos dígitos del NIT del sujeto Obligado, sin incluir el número de verificación (DV) conforme lo siguiente:

Últimos dos (2) dígitos del NIT Plazo máximo para el envío de información Fecha máxima 2024
01-10 Primer día hábil del mes de julio 02 de julio de 2024
11-20 Segundo día hábil del mes de julio 03 de julio de 2024
21-30 Tercer día hábil del mes de julio 04 de julio de 2024
31-40 Cuarto día hábil del mes de julio 05 de julio de 2024
41-50 Quinto día hábil del mes de julio 08 de julio de 2024
51-60 Sexto día hábil del mes de julio 09 de julio de 2024
61-70 Séptimo día hábil del mes de julio 10 de julio de 2024
71-80 Octavo día hábil del mes de julio 11 de julio de 2024
81-90 Noveno día hábil del mes de julio 12 de julio de 2024
91-00 Décimo día hábil del mes de julio 15 de julio de 2024

Los anteriores deben ser remitidos por las entidades sujetas a la vigilancia o control por parte de la Superintendencia de Sociedades de Colombia, a excepción de las siguientes:

  • Sucursales de sociedades extranjeras
  • Sociedades en liquidación judicial simplificada
  • Sociedades en liquidación obligatoria
  • Sociedades en liquidación judicial
  • Sociedades en liquidación voluntaria
  • Sociedades en reorganización
  • Sociedades en reorganización abreviada
  • Sociedades en restructuración
  • Sociedades en concordato
  • Sociedades que no cumplen con la hipótesis en marcha a 31 de diciembre de 2023
  • Sociedades Grupo 3 – NIF para sociedades que aplican contabilidad simplificada.

Los sujetos obligados que tengan más de un cierre contable al año deben presentar un único informe – 42 – Prácticas Empresariales.

  1. REPORTES A LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS NACIONALES Y ADUANAS (DIAN)

A. PLAZOS DEL REPORTE DE INFORMACIÓN EXÓGENA (RESOLUCIÓN 001255 del 26 de octubre de 2022)

Quienes están obligados a suministrar la información por estados financieros consolidados tendrán plazo hasta el primer día hábil de junio del 2024 y la información relacionada al impuesto de industria y comercio, avisos y tableros será para el último día hábil de agosto del 2024.

Asimismo, las entidades públicas y privadas que celebren convenios de cooperación con organismos internacionales, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera, bolsas de valores y los comisionistas de bolsa; cámaras de comercio; Registraduría; las alcaldías, los distritos y las gobernaciones; personas naturales que durante el 2023 hayan obtenido ingresos brutos superiores a $ 500 millones; personas jurídicas y demás entidades públicas y privadas que sus ingresos brutos durante este año sean superiores a los $ 100 millones, respectivamente, deberá presentar la información anual y anual con corte mensual en las siguientes fechas, teniendo en cuenta el último dígito del NIT o los últimos dos dígitos del NIT según corresponda:

GRAN CONTRIBUYENTE (Último dígito del NIT):

Último dígito del NIT Fecha máxima 2024
1 23 de abril de 2024
2 24 de abril de 2024
3 25 de abril de 2024
4 26 de abril de 2024
5 29 de abril de 2024
6 30 de abril de 2024
7 02 de mayo de 2024
8 03 de mayo de 2024
9 06 de mayo de 2024
0 07 de mayo de 2024

PERSONA JURÍDICA O PERSONA NATURAL (Últimos dos (2) dígitos del NIT):

Últimos dos (02) dígitos del NIT Fecha máxima 2024
01 a 05 08 de mayo de 2024
06 a 10 09 de mayo de 2024
11 a 15 10 de mayo de 2024
16 a 20 14 de mayo de 2024
21 a 25 15 de mayo de 2024
26 a 30 16 de mayo de 2024
31 a 35 17 de mayo de 2024
36 a 40 20 de mayo de 2024
41 a 50 22 de mayo de 2024
51 a 55 23 de mayo de 2024
56 a 60 24 de mayo de 2024
61 a 65 27 de mayo de 2024
66 a 70 28 de mayo de 2024
71 a 75 29 de mayo de 2024
76 a 80 30 de mayo de 2024
81 a 85 31 de mayo de 2024
86 a 90 04 de junio de 2024
91 a 95 05 de junio de 2024
96 a 00 06 de junio de 2024

B. REGISTRO ÚNICO DE BENEFICIARIOS FINALES (RUB). (RESOLUCIÓN 164 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2021, MODIFICADA POR LA RESOLUCIÓN N.º 001240 DEL 28 DE SEPTIEMBRE DE 2022)

Por su parte, las personas jurídicas, estructuras sin personería jurídica o similares, constituidas o creadas con posterioridad al 1 junio de 2023, deberán efectuar el suministro inicial de la información en el Registro Único de Beneficiarios Finales –RUB, a más tardar dentro de los dos (2) meses siguientes a la inscripción en el registro único tributario (RUT) o a la inscripción en el Sistema de Identificación de Estructura Sin Personería Jurídica –SIESPJ.

Cualquier cambio en la información del RUB deberá informarse si al primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre de cada año, hubo modificaciones respecto de la información suministrada.

  1. REPORTES A LA UNIDAD DE INFORMACIÓN Y ANÁLISIS FINANCIERO (UIAF)

A. PLAZO DE REPORTES A LA UIAF (CIRCULAR BÁSICA JURÍDICA C.E 029/2014)

Reporte de ausencia de operaciones sospechosas (RAOS): cuando se determine que no hay lugar o existencia de operaciones sospechosas, surge el deber reportar de manera mensual dentro de los veinte (20) primeros días calendario del mes siguiente.

En todo caso, las fechas de reporte serán: el 10 de abril, el 10 de julio, 10 de octubre y el 10 de enero.

  1. REPORTES A LA SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO DE COLOMBIA (SIC)

A. Plazos para presentar reclamos y modificaciones ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la SIC. (Circular Externa No. 003 de 2018)

Los sujetos responsables del tratamiento de datos personales deben registrar sus bases de datos ante el Registro Nacional de Bases de Datos de la Superintendencia de Industria y Comercio y actualizar la información anualmente, incluyendo cambios de la información; así mismo deben reportar las quejas y/o reclamos que se hayan recibido en calidad de responsables y/o encargados de los datos personales durante el semestre pasado. (esto es del 1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023). Así las cosas:

Actualización de la información en el Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD): entre el dos (2) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de 2024.

Reporte de quejas y reclamos en materia de protección de datos personales: durante los quince (15) primeros días hábiles del mes de febrero de 2024, es decir, se puede realizar el reporte hasta el veintiuno (21) de febrero de 2024.