Mediante Decreto 2231 de 2023, el Gobierno Nacional modificó disposiciones relativas a la retención en la fuente para rentas de trabajo. En primer lugar, en su artículo primero sustituyó el parágrafo del artículo 1.2.1.11.1. del Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en el sentido de precisar que el límite general de ingresos no gravados para trabajadores es del cuarenta por ciento (40%) es anual, el cual no puede exceder de mil trescientas cuarenta (1.340) unidades de valor tributario UVT, es decir, $63.067.100, esto de conformidad con las reglas previstas en el artículo 336 del Estatuto Tributario para efectos de establecer la renta líquida de la cédula general.

Dicho porcentaje se aplicará sobre la base que se obtiene después de detraer de los ingresos por concepto de rentas de trabajo, de capital y no laborales, los ingresos no constitutivos de renta, imputables a cada uno.

Esta limitación del 40% no se aplicará a:

a. Las rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones.

b. La prima especial y la prima de costo de vida de qué trata el Decreto 3357 de 2009 o las normas que lo modifiquen o sustituyan, de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Frente a las rentas exentas y deducciones

De la misma manera, el Decreto modificó los incisos 1 y 2 del numeral 1.1.2. del artículo 1.2.1.20.3 del Decreto 1625 de 2016 y consagró que las deducciones son aquellas establecidas en el artículo 119, el inciso 6 del artículo 126-1, el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y el artículo 387 del Estatuto Tributario, así mismo, aclaró que la deducción por dependientes a que se refieren el inciso 2 del numeral 3 del artículo 336 y la del artículo 387 del Estatuto Tributario aplican únicamente a los ingresos provenientes de rentas de trabajo y, un mismo dependiente solo dará lugar a una de estas dos deducciones, excepto cuando se tenga rentas provenientes de una relación laboral y legal o reglamentaria: caso en el cual se podrá aplicar ambas deducciones por un mismo dependiente.

Es decir, que se puede aplicar a un mismo dependiente la deducción por dependientes prevista en los artículos 336 y 387 del Estatuto Tributario, cuando se trata de contratos de trabajos o empleados oficiales, más no en contratos de prestación de servicios, sin embargo, esta deducción solo aplica en la declaración del impuesto de renta y no en el cálculo de la retención en la fuente.

Al respecto, es importante tener en cuenta que los contribuyentes que perciban rentas de trabajo que no provengan de una relación laboral o legal y reglamentaria podrán detraer los costos y gastos que cumplan con los requisitos previstos en el Estatuto Tributario para su procedencia, siempre y cuando no hayan optado por la renta exenta de que trata el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT).

Así las cosas, toda persona natural objeto que obtenga una renta de trabajo que no provenga de una relación laboral y reglamentaria que desee que le apliquen la renta exenta contemplada en el numeral 10 el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario (El 25% del valor total de los pagos laborales, limitada anualmente a setecientos noventa (790) UVT) debe decir expresamente bajó la gravedad de juramento debe decir que no aplicará costos y deducciones. Dicha manifestación podrá hacerla en la factura, documento equivalente, documento expedido por las personas no obligadas a facturar o cualquier otro medio que disponga el agente de retención o la persona natural beneficiaria del pago.

En consecuencia, las personas naturales que perciban rentas de trabajo diferentes a las provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria que soliciten al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones mencionada, le serán aplicadas las tarifas de retención en la fuente previstas en los artículos 392 y 401 del Estatuto Tributario que son las típicamente conocidas del 10% o 11% o 4% o 6%

No obstante, si el contribuyente no solicita al agente retenedor la aplicación de costos y deducciones citada, se regirá por la tarifa prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario, pues se presume que le aplican las mismas deducciones y la renta exenta que a los asalariados, siempre y cuando para esta última se dijo bajo la gravedad de juramento que no aplicará costos y deducciones.