La UGPP mediante respuesta a consulta con radicado No. 2024112000153911 se refirió al procedimiento a seguir en la aplicación del artículo 30 de ley 1393 del 2010, a la luz de la sentencia de unificación del consejo de estado y la derogatoria del decreto 1035 de 2022.

Pagos seguridad social

Cabe recordar que la Sección cuarta del Consejo de Estado mediante sentencia 25185 del 9 de diciembre de 2021, unificó la jurisprudencia sobre la interpretación y alcance del artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, así como a la normatividad que define los pagos salariales y no salariales según el Código Sustantivo del Trabajo en la cual se señala que el ingreso base de cotización- IBC para el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social Integral de un trabajador dependiente (subsistemas de pensión, salud y riesgos profesionales) lo componen los factores constitutivos de salario, aplicando el artículo 127 del mismo código, estos son, los que por su esencia o naturaleza remuneran el trabajo o servicio. Así mismo, indicó que para efectos de la aplicación del Artículo 30 de la Ley 1393 de 2010, se debe incorporar para efectos del cálculo del exceso, los pagos objeto de pactos de desalarización (Acuerdos a los que pueden llegar las partes de la relación laboral para indicar que ciertos factores salariales no integren el IBC).

Entonces, no se incluirán en el cálculo del total remunerado, las sumas que ocasionalmente y por mera liberalidad recibe el trabajador del empleador, como primas, bonificaciones o gratificaciones ocasionales, así como los pagos que recibe el trabajador en dinero o en especie no para su beneficio, ni para enriquecer su patrimonio, sino para desempeñar a cabalidad sus funciones, como gastos de representación, medios de transporte, auxilio legal de transporte, elementos de trabajo y otros semejantes, como tampoco ingresan las prestaciones sociales contempladas en los títulos VIII y IX del Código Sustantivo del Trabajo porque, en esencia, no son salario, de acuerdo con las normas laborales, pues no retribuyen el trabajo del empleado.

No obstante, lo anterior, el artículo 30 de la Ley 1393 de 2010 establece que una parte de los pagos no constitutivos de salario hacen base de cotización para el Sistema de la Seguridad Social.

Por lo que el cálculo se realizará de la siguiente manera:

El Total Remunerado corresponderá a:

Pagos Salariales + Pagos No Constitutivos de Salario Pactados (No se incluyen los pagos por mera liberalidad) + Licencias remuneradas realizados al trabajador por cualquier concepto.

Así las cosas, sobre los pagos no constitutivos de salario solo se incorpora a la base de cotización para el pago de los aportes al sistema de seguridad social integral el exceso del 40%, respecto del total de la remuneración, si se encuentra pactado entre las partes.

Por otra parte, la UGPP indica que debido a la declaratoria de nulidad de los numerales 2 y 3 de la sección dos del acuerdo 1035 del 2015, ha tomado medidas para asegurarse de que las disposiciones nulas no tengan efecto y que se dé estricto cumplimiento a lo ordenado por el Consejo de Estado en la sentencia con radicado 3235-2016 del 17 de septiembre del 2020.