LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INEXEQUIBLES LAS NORMAS DEL RÉGIMEN SIMPLE DE TRIBUTACIÓN PARA QUIENES TIENEN COMO ACTIVIDAD ECONÓMICA LA EDUCACIÓN Y ATENCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y REVIVIÓ LAS NORMAS RELATIVAS A SERVICIOS PROFESIONALES VIGENTES HASTA EL AÑO 2022

La Corte Constitucional mediante sentencia C540 de 2023, publicada mediante Comunicado No. 51 del día 5 de diciembre de 2023, Magistrada Ponente la Doctora Paola Andrea Meneses Mosquera y Cristina Pardo Schlesinger, declaró la inexequibilidad de las normas de la Ley 2277 de 2022 que regían el impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación para quienes tienen como actividad económica la educación, la atención de la salud humana y asistencia social, servicios profesionales de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, a saber:

  • Inciso segundo del numeral 2 del artículo 905 del Estatuto Tributario, adicionado mediante artículo 42 de la Ley 2277 de 2022:
  • Numeral 5 del artículo 908 del Estatuto Tributario, así como el numeral 5, del parágrafo 4 del artículo 908 ibidem:

“Artículo 42. Adiciónese un inciso al numeral 2 y modifíquese el numeral 6 del artículo 905 del Estatuto Tributario, así:

Las personas que presten servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, sólo podrán ser sujetos pasivos del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación -SIMPLE si por estos conceptos hubieren obtenido ingresos brutos, ordinarios o extraordinarios inferiores a doce mil (12.000) UVT en el año gravable anterior.”

Artículo 44. Modifíquese el inciso primero y el parágrafo 4 del artículo 908 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así:

Artículo 908. Tarifa. La tarifa del impuesto unificado bajo. el régimen simple de tributación SIMPLE depende de los ingresos brutos anuales y de la actividad empresarial, así:

[…]

5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

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[…]

Parágrafo 4. Los contribuyentes del impuesto unificado bajo el régimen simple de tributación – SIMPLE, están obligados a pagar de forma bimestral un anticipo a título de este impuesto, a través de los recibos de pago electrónico del régimen SIMPLE, el cual debe incluir la información sobre los ingresos que corresponde a cada municipio o distrito.

La base del anticipo depende de los ingresos brutos bimestrales y de la actividad desarrollada, así:

[…]

5. Servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales:

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La anterior decisión obedeció a que la Corte identificó que las finalidades perseguidas por las disposiciones demandadas, como parte del Régimen Simple de Tributación (RST), eran: (i) reducir las cargas formales y sustanciales de quienes califiquen y opten por ser contribuyentes del régimen; (ii) impulsar la formalidad; (iii) facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria de los contribuyentes que voluntariamente decidan acogerse a este régimen; (iv) permitir que la mayoría de micro y pequeñas empresas puedan acceder a este modelo opcional de tributación, y, en concreto, y (v) evitar que quienes tienen capacidad económica para contribuir ordinariamente al sistema tributario se vean beneficiados injustificadamente por el RST, a la vez que permitir que los nuevos profesionales o quienes no tengan ingresos tan altos sí puedan beneficiarse de las ventajas del régimen.

Sumado a lo anterior, la Sala advirtió que se configuraba una afectación a primera vista al principio de igualdad, toda vez, que las normas referidas introducen diferencias de trato entre los grupos 4 (educación y actividades de atención de la salud humana y de asistencia social) y 5 (servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales), con fundamento en la supuesta diferencia en estructura de costos, resultando así arbitrarias y caprichosas las citadas normas.

No obstante, concluyó que los grupos 4 y 5 de contribuyentes del Régimen Simple de Tributación no son comparables, esto, por cuanto las personas naturales y jurídicas que forman parte de cada grupo y ejercen profesiones liberales son diferentes, dentro de su respectivo grupo, y no comparten la misma estructura de costos, de manera que puedan ser asimiladas entre sí para la construcción de las condiciones en las que podrían acceder al RST, a pesar de que todas ellas ejercen profesiones igualmente valiosas para la sociedad.

En consecuencia, la Honorable Corte dispuso la reviviscencia del numeral 3º del 42 de la Ley 2155 de 2021, es decir, que, a partir de la inexequibilidad de las normas atacadas, la tarifa del impuesto unificado para servicios profesionales, de consultoría y científicos en los que predomine el factor intelectual sobre el material, incluidos los servicios de profesiones liberales, será:

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