EL GOBIERNO SANCIONÓ LA LEY 2300 DE 2023 “LEY DEJEN DE FREGAR” POR LA CUAL SE ESTABLECEN MEDIDAS PARA PROTEGER EL DERECHO A LA INTIMIDAD DE LOS CONSUMIDORES

 

La Ley 2300 de 2023 conocida como la “Ley dejen de fregar” mediante la cual se busca instituir medidas para proteger el derecho a la intimidad de los consumidores a través del establecimiento de los canales, horarios y periodicidad para la gestión de cobranza y publicidad. Esta ley es aplicable a todas las personas naturales y jurídicas que adelanten estas gestiones de forma directa, por tercerización o por cesión de la obligación financiera o crediticia.

A partir de la entrada en vigencia de esta norma, las entidades que realizan actividades de cobranza, así como los productores y proveedores de bienes y servicios privados o públicos  deberán: (i) contactar a los consumidores, consumidores comerciales, avalistas, codeudores o deudores solidarios  mediante los canales autorizados por estos, los cuales les debieron ser  informados y socializados previamente, para lo cual es conveniente que revisen las autorizaciones concedidas por sus contrapartes para el tratamiento de la información conforme lo dispone la Ley de Habeas Data y; (ii) Abstenerse de  contactar a estas contrapartes, mediante varios canales dentro de una misma semana ni en más de una ocasión durante el mismo día, por lo que, conforme lo dispone esta norma, el horario autorizado para la realización de estas gestiones es únicamente de lunes a viernes de 7:00 am a 7:00 pm, y sábados de 8:00 am a 3:00 pm, excluyendo cualquier tipo de contacto los domingos y días festivos.

Igualmente, no se podrán contactar a las referencias personales o de otra índole ni realizar gestiones de cobranza a través de visitas al domicilio o lugar de trabajo del consumidor financiero o de servicios, a menos que se trate de las obligaciones adquiridas a través de microcréditos, crédito de fomento, desarrollo agropecuario o rural, siempre y cuando exista autorización expresa del consumidor. En cuyo caso, se podrán realizar las gestiones de cobranza en el domicilio o lugar de trabajo, siempre que se cuente con información actualizada de los canales autorizados y que los operadores de telefonía y empresas de mensajería físico o electrónico reporten imposibilidad de contactar o entregar los mensajes al consumidor destinatario, todo lo cual deberá constar en el registro respectivo.

Dentro de las limitaciones a los gestores de cobranza se resalta la prohibición de cuestionar al consumidor sobre el motivo del incumplimiento de la obligación empero si se le podrá consultar sobre las alternativas de pago.

Por último, se debe tener en cuenta que están exceptuados de la aplicación de esta ley los contactos que tengan como finalidad informar al consumidor sobre la confirmación oportuna de las operaciones monetarias realizadas, sobre ahorros voluntarios y cesantías, enviar información solicitada por el consumidor o generar alertas sobre transacciones fraudulentas, inusuales o sospechosas.