LA DIAN ESTABLECE LA OBLIGATORIEDAD DE REMITIR A PARTIR DEL 8 DE JULIO EL MENSAJE ELECTRÓNICO DE CONFIRMACIÓN DEL RECIBIDO DE LA FACTURA Y DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS ADQUIRIDOS COMO REQUISITO PARA SOPORTAR COSTOS, DEDUCCIONES E IMPUESTOS DESCONTABLES DE OPERACIONES DE CREDITO O VENTA A PLAZOS

Con las modificaciones introducidas por la Ley 2155 de 2021 – Ley de inversión social – el artículo 13 de la ley en mención modifica el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, que se refiere a los sistemas de facturación, en los que se establece que, para efectos del control cuando la venta o prestación de servicios se realice a través de una factura electrónica y la operación sea a crédito o se otorgue un plazo para el pago, el adquirente deberá confirmar el recibido de la factura electrónica de los bienes o servicios adquiridos, y para los efectos de lo anterior deberá hacerlo mediante mensaje electrónico emitido al emisor.

Bajo ese entendido, cuando el adquiriente remita al emisor el mensaje electrónico de la confirmación de la recepción de la factura electrónica de los bienes y/o servicios adquiridos, la factura se constituye como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.

Con este antecedente normativo, la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) a través de la Resolución 85 de 2022, dio adicionalmente a conocer los requisitos, roles, mecanismos técnicos y medios tecnológicos para la validación, entrega y la recepción (mediante el mensaje electrónico) de las facturas electrónicas como títulos valores en el sistema RADIAN.

En dicha resolución se establece entonces, que el mensaje electrónico de recepción de la factura es un requisito esencial para que la factura electrónica pueda circular en sistema RADIAN como título valor y por tanto es necesario que todos los adquirentes bienes o servicios independientemente de si son o no son obligados a facturar, remitan dichos mensajes a través del sistema de facturación electrónica con la finalidad de controlar la trazabilidad de la factura electrónica en el sistema RADIAN.

En concordancia con estas disposiciones surge la inquietud en el caso de los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente: ¿Cómo remitir el mensaje electrónico de la confirmación de recepción de la factura para soportar costos o deducciones del impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA)?

La Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) abordó este interrogante en el parágrafo del artículo 34 de la resolución 85 de 2022, donde señaló que:

“Los sujetos no obligados a expedir factura o documento equivalente que realicen operaciones a crédito o en las que se otorgue un plazo para el pago de estas y requieran soportar costos, deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA derivado de las mismas, deberán surtir el procedimiento de habilitación previsto en el artículo 22 de la Resolución 000042 del 05 de mayo de 2020 o de la que la modifique, adicione o sustituya, para efectos de la generación y remisión del mensaje electrónico de confirmación del recibido de la factura y de los bienes y/o servicios adquirido”

En esa medida, el adquirente de bienes y/o servicios que no ostente la calidad de obligado a facturar y que surta el procedimiento de habilitación en debida forma deberá solicitar el retiro de la responsabilidad como facturador electrónico en el Registro Único Tributario (RUT) ante la Subdirección de Factura Electrónica y Soluciones Operativas de la Dirección de Impuestos Nacionales y Aduanas (DIAN) o a la dependencia que la administración tributaria delegue para tales efectos, en dicha solicitud se deberá informar que la habilitación se realizó únicamente en calidad de adquiriente de bienes y/o servicios.

Para efectos de la solicitud de retiro el adquirente deberá tener en cuenta el cumplimiento de las disposiciones normativas previstas en el artículo 616-2 del Estatuto Tributario y el artículo 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016, es decir, que el adquiriente habilitado cumpla los requisitos para ser considerado sujeto no obligado a facturar o expedir documento equivalente, en consecuencia, no se atribuirá la obligación de facturar aun cuando se hubiese realizado el procedimiento de habilitación en el sistema de facturación electrónica.