ASPECTOS A TENER EN CUENTA CON OCASIÓN DE LA AMPLIACIÓN DE LA VIGENCIA TEMPORAL DEL PAEF.

Teniendo en cuenta lo prescrito por el artículo 21 de la ley 2155 del 2021 en el sentido de ampliar la vigencia temporal del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF únicamente para aquellos potenciales beneficiarios que para el periodo de cotización marzo 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados, desde mayo de 2021 y hasta el mes de diciembre de 2021, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público expidió la Resolución 2430 del 11 de octubre de 2021 mediante la cual modificó la resolución 2162 de 2020 “por medio de la cual se subroga la Resolución 1129 del 20 de mayo de 2020 y sus modificaciones que definieron la metodología de cálculo de la disminución en ingresos de los beneficiarios del Programa de Apoyo al Empleo Formal – PAEF, los plazos de postulación, los mecanismos de dispersión y se dictan otras disposiciones”, en la cual se establece lo siguiente:

Este aporte estatal corresponde, por regla general al número de empleados multiplicado por el 40% de un SMLMV es decir $363.410 salvo en los casos en que las personas vinculadas sean mujeres, caso en el cual el aporte corresponde al número de empleadas multiplicado por el 50% de un SMLMV es decir $454.263 y en los casos que el postulante se encuentre clasificado desde el 06 de mayo de 2020 dentro de las actividades CIIU establecidas en la Resolución 2162 de 2020, el aporte corresponderá a la suma que resulte de multiplicar el número de empleados por el 50% es decir $454.263 de un SMLMV.

Los beneficiarios del aporte estatal podrán ser los empleadores de trabajadores dependientes, sean estos personas naturales, jurídicas, consorcios, uniones temporales, entidades sin ánimo de lucro o patrimonios autónomos que para el periodo de cotización marzo de 2021 hubiesen tenido un máximo de 50 empleados.

Para efectos de la presente normatividad, se entenderá por trabajadores dependientes aquellos por los cuales el beneficiario del programa haya cotizado el mes completo al SGSS en la planilla PILA, con un IBL de al menos un SMLMV y a los cuales en el mes inmediatamente anterior al de la postulación, no se les haya aplicado la novedad de suspensión temporal del contrato de trabajo o de licencia no remunerada.

Se excluyen del acceso al programa las personas naturales empleadoras que tengan menos de 2 empleados reportados en la PILA al periodo de cotización febrero de 2020 y/o las personas expuestas políticamente (PEP).

Si al momento de la postulación el empleador tiene más de 50 empleados, no se perderá el acceso al programa, no obstante, no podrá ser beneficiario de aportes estatales por un número mayor a 50 empleados o trabajadores asociados en el caso de las cooperativas priorizando para el efecto a las empleadas o trabajadoras asociadas cuyo pago corresponderá al 50% del valor establecido en la resolución.

Para postularse los empleadores deberán contar con un producto de depósito ante una entidad financiera y presentar ante la misma el Formulario Estandarizado que determina la UGPP debidamente diligenciado y suscrito por el Representante Legal del empleador o la persona natural empleadora junto con una certificación firmada por la persona natural empleadora o el representante legal en tratándose de personas jurídicas y el revisor fiscal o contador público donde se certifique lo siguiente:

  1. La disminución del 20% o más de sus ingresos verificable al comparar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con los ingresos del mismo mes del año 2019 o al comprar los ingresos del mes inmediatamente anterior al de la solicitud del aporte con el promedio aritmético de ingresos de enero y febrero de 2020, estableciendo cuál de las dos fórmulas se tuvo en cuenta para la postulación al programa.
    El aporte estatal recibido en los meses correspondientes, no debe ser tenido en cuenta para el cálculo de la disminución en los ingresos.
  2. Que los empleados sobre los cuales se recibe el aporte, efectivamente recibieron el salario correspondiente al mes inmediatamente anterior.
  3. Que los empleadores pagarán, a más tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la recepción de los recursos, las obligaciones laborales adeudadas de las nóminas de los meses de agosto, septiembre y octubre de 2020.
  4. Que los aportes a seguridad social del mes de marzo de todos los trabajadores del beneficiario estén al día al momento de la postulación.