EL CONSEJO DE ESTADO ACLARÓ QUE EL LIMITE DE 100 UVT PARA PAGOS EN EFECTIVO SE DEBE VERIFICAR ES POR TRANSACCIÓN DE MANERA INDIVIDUAL

 

El pasado 19 de julio, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia  26676, anuló parcialmente los oficios 0935 y 1275 del año 2018, emitidos por la DIAN, en relación con la aplicación del límite de 100 UVT  a los pagos realizados por personas jurídicas y naturales que reciben rentas no laborales. La razón detrás de esta decisión del Consejo de Estado,  es que a juicio del alto tribunal, estos oficios no se ajustaban a lo establecido por el legislador, en tanto que el límite de 100 UVT se refiere a transacciones individuales y no a los individuos beneficiarios de los mismos.

Cuando el Estatuto Tributario estableció este límite, fue con el objetivo de controlar el valor de las transacciones, independientemente de si beneficiaban a un mismo destinatario o no. En este contexto, el término «individual» se refiere específicamente a una transacción particular y no al individuo que recibe el pago, como fue erróneamente interpretado en los oficios demandados ante la jurisdicción.

Ello, en la medida en que según los antecedentes de la norma que introdujo el límite mencionado para los pagos en efectivo (Ley 1819 de 2016), la intención del legislador fue limitar los pagos en efectivo en un monto considerando transacciones individuales, y no las acumuladas en el respectivo año gravable, como lo afirma la DIAN en los oficios demandados. Por ello, entender que la ley fijó un límite de 100 UVT para pagos en efectivo a un mismo sujeto, independientemente del número de pagos que haya recibido en un mismo año, constituye una interpretación errada de la voluntad del legislador.

No obstante lo anterior, cabe resaltar que al haberse declarado la nulidad parcial de  los oficios 0935 y 1275 del año 2018 expedidos por la DIAN, estos mantienen su validez en lo relacionado con los pagos mediante cheques que pueden ser considerados como costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, siempre y cuando estos contengan la cláusula  de «páguese a la orden del primer beneficiario», la cual tiene como propósito que solamente el destinatario del título pueda hacer el cobro ante el banco emisor, excluyendo la posibilidad de que otra persona, vg., el endosatario, pueda cobrar el cheque con fines específicos relacionados con el reconocimiento fiscal de la erogación.

Es importante señalar que el objetivo del legislador al establecer estas regulaciones es desincentivar el uso de efectivo en las transacciones económicas, promoviendo en su lugar el uso de medios bancarizados. Esto persigue aumentar los niveles de formalidad en la economía y fortalecer el control fiscal de las operaciones económicas, mitigando la evasión tributaria y promoviendo una cultura tributaria de pago.