La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – mediante concepto No. 0603 del 27 de marzo de 2024, reconsideró la posición adoptada en el Concepto Unificado No. 106 del 19 de agosto de 2022 frente a la obligación de facturar el retiro de inventarios para autoconsumo.

Para lo mencionado, la DIAN resalta que la obligación formal de expedir factura de venta presupone la existencia de dos sujetos de acuerdo con:

(i) Lo contenido en el inciso 6 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el cual menciona que “La factura electrónica de venta solo se entenderá expedida cuando sea validada y entregada al adquirente, cumpliendo además con las condiciones, los términos y los mecanismos técnicos y tecnológicos establecidos por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”, y

(ii) El inciso 8 del mencionado artículo, el cual señala que “la responsabilidad de la entrega de la factura electrónica de venta para su validación, así como la expedición y entrega al adquiriente, una vez validada, corresponde al obligado a facturar”,

De lo anterior, la entidad concluyó que la relación presupone la existencia de dos sujetos, por una parte, quien expide la factura (obligado a facturar) y por otra, quien adquiere los productos o servicios facturados; sujetos que no se encuentran inmersos en una operación de autoconsumo.

Adicionalmente, la entidad señaló que, según los numerales 2 y 11 del artículo 1.6.1.4.1 del Decreto 1625 de 2016, tanto el sujeto obligado a facturar, como el que adquiere los productos o servicios, tienen deberes u obligaciones diferentes en virtud del cumplimiento del deber formal de facturar, teniendo este como un criterio más para reconsiderar su anterior postura frente al deber de facturación de operaciones que impliquen el retiro de inventarios para autoconsumo.

Dicho esto, la entidad fiscalizadora, trajo a colación dos sentencias que sustentan la reconsideración, en virtud de la función del consumidor frente a la obligación de exigir factura por los servicios y/o productos contratados, para lo cual menciona:

En primer lugar, cita la Sentencia C-733 del 26 de agosto de 2003 de la Corte Constitucional (M.P. Clara Inés Vargas Hernández), en la cual se evidencia el rol del consumidor como ente vigilante de la expedición de facturas, toda vez que según el artículo 618 del Estatuto Tributario, “los adquirentes de bienes corporales muebles o servicios están obligados a exigir las facturas o documentos equivalentes que establezcan las normas legales”, estableciendo así, un mecanismo tributario a través del cual se pretende erradicar o al menos disminuir la evasión y el contrabando, comprometiendo para ello en mayor grado a los consumidores de bienes y servicios: configurando toda una política estatal contra la evasión tributaria en los términos descritos en el concepto objeto del presente documento.

Así mismo, la DIAN cita la Sentencia No. 24399 del 17 de junio de 2021, expedida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado en sentencia, con ponencia del magistrado Milton Chaves García, se estableció que “resultaría irrelevante y un exceso de formalismo exigir al contribuyente que se auto expida una factura con la única finalidad de poder tomar como descontable el IVA que generó en dicha operación, toda vez que basta con que el contribuyente contabilice, declare y pague el impuesto a las ventas generado para que proceda la deducción”.

En virtud de lo expuesto, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN – concluyó que el retiro de inventarios para autoconsumo no debe facturarse, no obstante, en todo caso, el sujeto que realiza dicha operación debe demostrar, mediante prueba supletoria, el movimiento del inventario.