LOS TRABAJADORES Y SERVIDORES PÚBLICOS QUE TENGAN FUNCIONES DE DIRECCIÓN, CONFIANZA Y MANEJO TIENEN DERECHO A LA DESCONEXIÓN LABORAL.

 

Así fue determinado por la Corte Constitucional al resolver la demanda de inconstitucionalidad que se presentó contra el literal a) del artículo 6 de la Ley 2191 del 2022, debe recordarse que esta ley regula la desconexión laboral y el mencionado articulo exceptuaba de su aplicación a los trabajadores y servidores públicos que desempeñen cargos de dirección, confianza y manejo, para los accionantes esa exclusión vulnera el derecho al trabajo en condiciones dignas y justas, particularmente el descanso, el tiempo libre, la conciliación de la vida familiar con la laboral, la salud y la intimidad, así como el principio de igualdad de trato.

Para el alto tribunal la desconexión laboral implica una dimensión del descanso y a la par un límite al poder subordinante, se trata de una reivindicación de un espacio autónomo, libre de interferencias, que permite concretar otras garantías como la salud de los trabajadores, la disposición de su tiempo libre y la conciliación de la vida laboral con la personal y familiar, por lo que es extensible a todo tipo de empleo, entonces, si bien los trabajadores de dirección, confianza y manejo no están sometidos a la jornada laboral ordinaria o máxima legal, tal y como lo señala la ley laboral y la jurisprudencia constitucional, esto no los excluye de la regulación sobre desconexión, que es un derecho humano que surge a partir de las nuevas tecnologías.

Pese a que se declaró exequible la disposición legal, esto se hizo en el entendido de que los trabajadores y servidores públicos que desempeñan cargos de dirección, confianza y manejo tienen derecho a la desconexión laboral, la cual no estará atada al límite de la jornada laboral, pero en todo caso se deberá garantizar el derecho fundamental al descanso.