EL MINISTERIO DE TRABAJO UNIFICA SU CRITERIO RESPECTO A LA REDUCCIÓN GRADUAL DE LA JORNADA LABORAL DE LA LEY 2101 DE 2021.

 

El pasado mes de agosto de 2023 el Ministerio de Trabajo unificó su criterio respecto de la reducción gradual de la jornada laboral contemplada en la Ley 2101 de 2021 entre otras cosas, indicó que, en lo concerniente a la forma de implementación automática, el empleador podría acoger la jornada laboral de  cuarenta y dos (42) horas a la semana, a partir de la entrada en vigencia de la ley; es decir, a partir del 15 de Julio de 2021 y de forma gradual, realizando la reducción de una hora semanal desde el 15 de julio de 2023 y de dos horas desde el 15 de julio de 2026 hasta llegar a las cuarenta y dos (42) horas laborales a la semana, así mismo apuntó que toda expresión del Código Sustantivo de Trabajo en la que se menciona las cuarenta y ocho (48) horas laborales semanales, se entenderá como cuarenta y dos (42) horas, en atención a lo normado por el artículo 5 de la Ley 2101de 2021 y que esta disminución por ninguna razón afecta el salario de los trabajadores.

Adicional a esto, manifestó que el empleador cuenta con la potestad de acordar con los trabajadores la distribución de las horas de trabajo semanales, cuestión saludable para la armonía en las relaciones laborales; sin embargo, no es obligante la aquiescencia de los trabajadores, debido a que la norma preceptúa que dicha acción es potestativa, no obligante, gracias a lo cual, puede el empleador imponer la distribución o acordarla con los trabajadores.

Asimismo, aclaró que el límite del trabajo suplementario y de horas extras, sigue siendo el mismo, es decir, dos (2) horas diarias y doce (12) horas semanales, en atención al artículo 22 de la Ley 50 de 1990, sin embargo, si el empleador requiere continuar con el mismo número de horas laborables diarias, debe tener en cuenta que el límite del trabajo suplementario y de horas extras no ha variado, siendo el mismo y que en caso de requerir superar los límites establecidos, podría implementar turnos de trabajo, en los cuales el empleador tiene la posibilidad de aumentar o disminuir el número de horas laborales, sin sobre pasar los límites señalados por el CST., para cada turno.

Debido a lo anterior, al ordenar la ley 2101 de 2021 la modificación extensiva a todo el CST., en el sentido de considerar toda expresión de cuarenta y ocho (48) horas como cuarenta y dos (42) horas, se aplica inclusive al turno de trabajo del artículo 165 CST., en el cual el promedio en tres semanas de trabajo no podría sobre pasar de cuarenta y dos (42) horas semanales, iniciando para el año 2023, cuarenta y siete (47) horas, tal como lo dispone el artículo 3 de la Ley 2101 de 2021.

Entonces, respecto a la liquidación de los recargos, explicó el ministerio que para el cálculo del valor hora en la nueva jornada laboral se toma el valor de la hora ordinaria y con base en ella se incrementan los porcentuales ordenados por la ley, cuando se trata de trabajo suplementario y de horas extras, en atención a lo normado por el artículo 168 del CST., a su turno, con relación a la hora ordinaria la Ley 2101 de 2021, no contiene disposición alguna que modifique el cálculo del valor de la hora ordinaria laboral, en consecuencia, se seguirá realizando del mismo modo en que se venía realizando, esto es:

Se tomaría el valor del salario devengado por el trabajador y se lo dividiría entre 235 horas al mes, obteniendo como resultado, el valor hora del trabajador según cada caso particular y concreto. Con base en el valor hora del trabajador, se liquidarían y pagarían los recargos nocturnos 35%; trabajo suplementario en Domingo y festivos 1.75%; hora extra diurna 25%, hora extra nocturna 75%, recordando que cada recargo se liquida por separado y una vez obtenido el resultado de cada porcentual, se suman los liquidados, para pago al trabajador.

Por último, recuerda el Ministerio que la implementación de la jornada laboral de que trata la Ley 2101 de 2021 elimina las obligaciones que recaían en el empleador respecto de la concesión de dos horas semanales para la dedicación exclusiva en actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación y la jornada laboral semestral para que el trabajador disfrute con su familia, en consecuencia, el empleador y sus trabajadores podrán acordar ajustar estas obligaciones en forma proporcional hasta que se implemente en su totalidad la jornada de 42 horas semanales.