SUSPENSIÓN PROVISIONAL DE CONCEPTOS DE LA DIAN QUE DETERMINABAN QUE SE DEBIA HACER RETENCIÓN EN LA FUENTE POR DISTRIBUCIONES DE DIVIDENDOS EN ACCIONES O CUOTAS

En el proceso de Nulidad Simple que se adelanta ante el Consejo de Estado con número de expediente 25031, la entidad emitió un Auto el 07 de diciembre de 2020 en el cual resolvió suspender provisionalmente los Oficios de la Dian 1171 del 16 de enero de 2019 y 14495 del 06 de junio de 2019 por considerar que los mismos violan los artículos 36-3, 48, 49, 242-1 y 245 del Estatuto Tributario, en los cuales la administración tributaria consideraba como aplicable la retención en la fuente establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. a la distribución de utilidades en acciones o cuotas de interés social.

Dado que la distribución en acciones o cuotas de interés social son ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional de acuerdo con lo prescrito por el artículo 36-3 del E.T., sobre los que procede la tarifa de dividendos y participaciones establecida en los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T., la Alta Corte consideró que el tratamiento no constitutivo de renta o ganancia ocasional no se ve afectado por la tarifa de dividendos por lo que los oficios desconocen el contenido del artículo 36-3 del E.T contentivo de un beneficio enfocado en fortalecer el patrimonio de la empresas incentivando la capitalización de la utilidades.

Lo anterior implica que hasta tanto no se resuelva de fondo la acción de nulidad simple, la doctrina de la Dian en el asunto particular está suspendida y por ende no tiene efectos jurídicos y no es vinculante ni para los administrados ni para la Dian, así las cosas, las sociedades pueden no aplicar la retención que establece los artículos 242, 242-1 y 245 del E.T. sobre la distribución de utilidades en acciones o partes de interés hasta tanto el Consejo de Estado resuelva de fondo y definitivamente la controversia.