CALENDARIO TRIBUTARIO DE BOGOTÁ PARA EL 2023

 

La Secretaria de Hacienda de Bogotá, a través de la resolución SDH-000522 del 23 de diciembre de 2022 determinó el siguiente calendario para el cumplimiento de los deberes tributarios de impuestos causados en la ciudad de Bogotá, de la siguiente manera para el año gravable 2023:

 

I. CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

BIMESTRE FECHA
1 Bimestre 14 de abril de 2023
2 Bimestre 16 de junio de 2023
3 Bimestre 18 de agosto de 2023
4 Bimestre 20 de octubre de 2023
5 Bimestre 15 de diciembre de 2023
6 Bimestre 16 de febrero de 2024

 

II. AGENTES DE RETENCIÓN DEL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:

 

BIMESTRE FECHA
1 Bimestre 17 de marzo de 2023
2 Bimestre 19 de mayo de 2023
3 Bimestre 21 de julio de 2023
4 Bimestre 15 de septiembre de 2023
5 Bimestre 17 de noviembre de 2023
6 Bimestre 19 de enero de 2024

 

Ahora bien, para aquellos contribuyentes cuyo impuesto a cargo correspondiente al año gravable 2022 no supere las 391 UVT, es decir, de CATORCE MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS ($14.859.564), estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por dicho año gravable, a más tardar el 23 de febrero de 2024.

Los contribuyentes del impuesto de industria y comercio pertenecientes al régimen preferencial estarán obligados a presentar por los medios virtuales adoptados por la Secretaría Distrital de Hacienda, una única declaración anual por el año gravable 2023, a más tardar el 16 de febrero de 2024.

 

III. IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO

 

En lo que se refiere al impuesto predial, se ha determinado como plazo máximo para el pago del mismo el 14 de julio de 2023, tanto para los que realizarán el pago por medios virtuales como por sistema de facturación.

Asimismo, se ha previsto dentro de la resolución el descuento por pronto pago del impuesto (equivalente al 10%) a los contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2023 o que realicen el pago total a través del sistema de facturación, a más tardar el 12 de mayo de 2023.

Ahora bien, dentro de la referida resolución se estableció la posibilidad de hacer el pago del impuesto por cuotas, para lo cual se debe presentar una declaración inicial a través de la Oficina Virtual de la Secretaria Distrital de Hacienda a más tardar el 26 de mayo de 2023, podrán diferir el pago del tributo hasta en cuatro (4) cuotas de igual valor, pagaderas de la siguiente manera:

 

Cuota Fecha
9 de junio de 2023.
2 4 de agosto de 2023.
3 6 de octubre de 2023.
4 1 de diciembre de 2023.

 

IV. IMPUESTO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES

 

Por su parte, la resolución definió como plazo para la declaración y pago del impuesto de vehículos matriculados en Bogotá, el 28 de julio de 2023. Es de recordar que las declaraciones que se presenten sin pago, se entenderán como no presentadas.

Igualmente, para este tributo se estableció el descuento por pronto pago por la suma equivalente al 10% calculado sobre el valor a pagar para aquellos contribuyentes que declaren y paguen la totalidad del impuesto por el año gravable 2023 a mas tardar el día 2 de junio de 2023.