APORTAR BIENES A UNA SOCIEDAD CON UNA FRACCIÓN A CAPITAL Y OTRA A TÍTULO DE PRIMA DE EMISIÓN DE ACCIONES EN COLOCACIÓN SIN UN PROPOSITO ECONÓMICO, PUEDE SER CONSIDERADO UN ABUSO TRIBUTARIO.

 

La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales a través del concepto No. 1670 del 25 de octubre de 2023, al absolver consulta relacionada con la disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio, precisó que el hecho de aportar bienes a una sociedad con una fracción a capital y otra a título de prima en la emisión de acciones, sin un propósito económico o comercial, puede ser considerado como un abuso tributario en los términos del artículo 869 del Estatuto Tributario.

Lo anterior, teniendo en cuenta que al aportar bienes a una sociedad se puede diluir el valor intrínseco de las acciones sin tener un propósito económico o comercial, ya que se puede aportar a capital una suma inferior a la equivalente a la prima de colocación de acciones, para poder declarar sobre el valor intrínseco de la acción tal como lo establece el numeral 1, parágrafo 3 del artículo 295-3 del Estatuto Tributario[1], generando así, la disminución de la base gravable del impuesto al patrimonio que le corresponde al accionista.

Dicha acción puede ser tenida por la autoridad fiscal como un provecho tributario, y configurar un abuso, al configurar los siguientes elementos:

  1. Se involucre el uso o implementación de uno o varios actos o negocios jurídicos artificiosos, como por ejemplo aportar un bien a una sociedad.
  1. El aporte del bien carezca de una razón o propósito económico.
  1. Se obtenga un provecho tributario al disminuir la base gravable del impuesto a declarar o inclusive, conllevar a la no configuración del hecho generador del mismo.

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[1] “[…] Si el valor calculado conforme a la anterior regla es mayor al valor intrínseco de las acciones, se tomará este último. El valor intrínseco se calculará dividiendo el patrimonio contable a primero (1°) de enero de cada año entre las acciones o cuotas de. interés social en circulación […]”

No obstante, la autoridad fiscal analizará los hechos y circunstancias de cada caso en particular del contribuyente, a quien le corresponde demostrar todos los elementos que disminuyen la base gravable del impuesto al patrimonio, ya que es quien los reclama en su favor y quien finalmente tiene la carga de la prueba respecto a las afirmaciones contenidas en las declaraciones tributarias que presenta. En consecuencia, a partir de la fecha, la emisión de acciones con prima de colocación deberá realizarse una vez se cuente con la valoración económica respectiva que justifique la misma, dejando en todo caso las pruebas suficientes y pertinentes que permitan en una eventual fiscalización, probar que la acción del contribuyente no se realizó para obtener un provecho tributario por lo que no puede ser tenida como un abuso en materia tributaria.

Efectuar la emisión de acciones con prima de colocación sin tener en cuenta lo anterior, puede conllevar a que se desconozcan sus efectos y que la autoridad fiscal liquide el impuesto junto con intereses y sanciones. Ello, en la medida en que, conforme a los recientes pronunciamientos del Consejo de Estado, a la administración tributaria únicamente le corresponde demostrar la adición de ingresos o la existencia de operaciones sujetas a tributación, con el propósito de alterar positivamente la base gravable.