LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA UNIFICÓ EL CRITERIO PARA DETERMINAR QUE UNA FACTURA ELECTRÓNICA SEA CONSIDERADA COMO TITULO VALOR.

 

La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia sentó su postura al decidir una impugnación contra un fallo que negaba el mandamiento de pago para el cobro de unas facturas electrónicas de venta con fundamento en que las facturas carecían de firma del creador y que, además, no se anexó constancia electrónica de aceptación expresa de la factura ni constancia de recibo electrónico, conforme lo previsto en el Decreto 1154 de 2020. Por su parte, el fallador de la apelación consideró también que la existencia de dichos documentos como títulos valores, así como los eventos asociados a ella, debían demostrarse a través del certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN, lo cual no fue aportado por el ejecutante.

Para la Corte, la factura electrónica de venta como título valor es un mensaje de datos que representa una operación de compra de bienes o servicios. Para su formación debe cumplir unos requisitos esenciales: unos de forma, correspondientes a su expedición, y otros sustanciales, relativos a su constitución como instrumento cambiario, como se desprende del estatuto mercantil, del Decreto 1154 de 2020 y de la legislación tributaria. Por tanto, como requisitos de forma se encuentran:

  1. No son exigibles en todas las circunstancias (dependerá de si se está o no obligado a facturar, de acuerdo con lo indicado en el Decreto 358 de 2020 y los artículos 6 y 7 de la Resolución 42 del 5 de mayo de 2020 de la DIAN).
  2. La factura debe ser generada por el facturador a través de un mensaje de datos, denominado formato de generación electrónica XML, el cual, en síntesis, es un documento electrónico que utiliza un lenguaje estandarizado para el intercambio de la información, permitiendo que esta pueda ser utilizada de la manera más eficaz y eficiente.
  3. El mensaje de datos debe contener la descripción de los bienes o servicios prestados; el valor de ellos; la forma de pago, estableciendo si es de contado o a crédito, en este último caso se debe señalar el plazo; la denominación expresa de factura electrónica de venta; la firma digital del facturador electrónico de acuerdo con las normas vigentes y la política de firma establecida por la DIAN, el Código de Facturación -CUFE- y la dirección de internet en la DIAN en la que se encuentre información de la factura electrónica de venta contenida en el código QR de la representación gráfica.
  4. El mensaje de datos debe ser previamente validado por la DIAN a través del procedimiento de validación en el cual, de ser exitoso, se expide un mensaje de datos al emisor con el valor de ser exitoso y expide un mensaje de datos “documento validado por la DIAN”, el cual forma parte integral de la factura y, por tanto, ambas piezas deben entregarse al adquirente para que se entienda expedida la misma. Se puede expedir y entregar la factura sin previa validación de la DIAN cuando por inconvenientes tecnológicos atribuibles a esa entidad no sea posible la validación; sin embargo, el facturador debe transmitirla a la DIAN dentro de las 48 horas siguientes a la superación de la falla.
  5. El facturador debe usar un software habilitado por la DIAN para expedir la factura previa validación de la DIAN para la posterior entrega al adquiriente.
  6. La factura se entiende expedida una vez ha sido validada por la DIAN y se le ha entregado al adquirente, acompañada del documento electrónico de validación. La entrega de la factura electrónica puede hacerse en formato electrónico de generación, junto con el documento electrónico de validación, o el digital de la representación gráfica de la factura, que es una imagen de la información consignada en el formato XML, resultado de la conversión de dicho formato a pdf, .docx, u otros formatos digitales con la inclusión del código bidimensional QR, el cual permitirá su verificación en la plataforma de facturación electrónica de la DIAN a través de correo electrónico a la dirección electrónica suministrada por el adquiriente en el procedimiento de habilitación como facturador electrónico o por otros medios de transmisión electrónica.

A su turno, los requisitos sustanciales para que una factura electrónica sea considerada como título valor son: a) La mención del derecho que en el título se incorpora, b) La firma de quien lo crea, esto es, la del vendedor o prestador del servicio, c) La fecha de vencimiento, d) El recibido de la factura (fecha, datos o firma de quien recibe), e) El recibido de la mercancía o de la prestación del servicio, y f) su aceptación, la cual puede ser expresa o tácita, dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la mercancía. Entonces, para demostrar la expedición de la factura, al igual que la mención del derecho, la firma y la fecha de vencimiento, se puede valer de cualquiera de los siguientes medios:

  • El formato electrónico de generación de la factura XML y el documento denominado “documento validado por la DIAN”, ambos digitales.
  • La representación gráfica de la factura.
  • El certificado de existencia y trazabilidad de la factura electrónica de venta como título valor en el RADIAN. Esto último, en caso de que la factura haya sido registrada en el RADIAN.

Debe tenerse en cuenta que el registro de la factura electrónica de venta ante el RADIAN no es un requisito para que sea un título valor, es una condición para su circulación y, por ende, cuando ésta se ha materializado, determina la legitimación para ejercer la acción cambiaria, porque según el artículo 647 del Código de Comercio.

Por último, es obligación de los adquirentes del bien o servicio confirmar el recibido de la factura electrónica de venta y de los bienes o servicios adquiridos, así como aceptarla expresamente, mediante mensaje electrónico remitido al emisor, a través del sistema de facturación. En consecuencia, cuando dichos eventos se hayan realizado por ese medio, podrán acreditarse a través de su evidencia en la respectiva plataforma; esto sin perjuicio de la posibilidad de demostrarlos a través de otros medios probatorios que den cuenta de su existencia, atendiendo la forma en que fueron generados.

Si la aceptación fue tácita y el emisor de la factura pudo generarla en el sistema de facturación, se aportará la evidencia de esa circunstancia. En caso contrario, bastará que el ejecutante demuestre los supuestos que la originaron e informe en la demanda ejecutiva sobre su ocurrencia.