TRATAMIENTO TRIBUTARIO DEL PAEF PARA IMPUESTOS NACIONALES

Mediante el concepto 665 del 8 de junio de 2020 la DIAN, se pronuncia respecto al tratamiento tributario que se aplicará en el Programa de Apoyo al Empleo Formal (PAEF), lo cual será de la siguiente manera:Impuesto sobre la renta

En la medida en que el subsidio del PAEF este fijado al pago de la nómina, no están sujetos a retención en la fuente los pagos o abonos en cuenta que hayan realizado o realicen las entidades financieras a los beneficiarios del Programa, por concepto de aporte estatal. Lo anterior, sin perjuicio que ese ingreso sea base de impuesto sobre la renta a cargo de los beneficiarios del Programa derivado de dicho aporte estatal.

Así las cosas, los pagos o abonos en cuenta por concepto del aporte estatal que realizaron o realicen, las entidades financieras a los beneficiarios del PAEF tendrán las siguientes características:

  • No están sujetos a retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta.
  • Constituyen, para efectos del impuesto sobre la renta, un ingreso gravable para el beneficiario de dicho Programa. En este orden de ideas, el aporte estatal de que trata el artículo 1° del Decreto Legislativo 639 de 2020 (y sus modificaciones) será un ingreso fiscal para el empleador beneficiario del mencionado programa, el cual se cruza en un 100% con el gasto de nómina en que incurre por ese trabajador que lo hace beneficiario del subsidio.

De otro lado, respecto al empleado, este estará sometido a las reglas generales del impuesto sobre la renta y retención en la fuente por rentas laborales consagradas en el Estatuto Tributario y el Decreto 1625 de 2016.

Iva 

El aporte monetario mensual de que trata artículo 1 del Decreto Legislativo 639 de 2020 no se encuentra gravado con dicho impuesto, toda vez que no se realiza ninguno de los hechos generadores.

Además, en el artículo 10 del Decreto Legislativo 639 de 2020 se señala lo siguiente:

Estarán exentos del gravamen a los movimientos financieros:

  1. los traslados de los dineros correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, entre cuentas del Tesoro Nacional – Ministerio de Hacienda y Crédito Público y las entidades financieras que dispersen los recursos.
  2. los traslados de los recursos correspondientes a los aportes de los que trata el artículo 1° del presente Decreto Legislativo, entre las entidades financieras y los beneficiarios del PAEF.

Cabe resaltar que, estará excluida del IVA la comisión o servicio que se cobre por la dispersión de los recursos por parte de las entidades financieras a los beneficiarios del programa.